Ley Nº 6556 – Crea el Sistema Estadístico Provincial.
Decreto 110-1/2004 - Reglamenta la ley 6556. La Secretaría de Estado de Planeamiento tendrá a su cargo la organización del Sistema Estadístico Provincial.
Principios fundamentales de la estadística oficial
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992, de modo de promover su consolidación y puesta en práctica en otras regiones. El SEP respalda estas recomendaciones orientando su actividad estadística según esos principios:
- Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
- Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.
- Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar la información de acuerdo con normas científicas sobre fuentes, métodos y procedimientos.
- Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas.
- Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la fuente tomando en consideración la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que impondrán a los informantes.
- Los datos que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizados exclusivamente para fines estadísticos.
- Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen a operación de los sistemas estadísticos.
- La coordinación entre organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico.
- La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial.
- En todos los países la cooperación bilateral y multilateral en estadística contribuye al mejoramiento de los respectivos sistemas estadísticos nacionales.